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Todo sobre Licencias de Maternidad, Paternidad y Lactancia: Normativa 2025 para Empresas

Todo sobre Licencias de Maternidad, Paternidad y Lactancia: Normativa 2025 para Empresas

Todo sobre Licencias de Maternidad, Paternidad y Lactancia: Normativa 2025 para Empresas

Garantizar el bienestar de las familias en el entorno laboral no solo es un compromiso social, sino también una obligación legal. Con las recientes actualizaciones normativas en Colombia, es clave que las áreas de Gestión Humana conozcan los derechos y beneficios que aplican para madres, padres y lactantes. Aquí te presentamos un resumen actualizado:

Licencia de Maternidad

  • Duración: 18 semanas remuneradas (1 semana preparto + 17 semanas posparto).
  • Casos especiales:
    • Parto múltiple: +2 semanas.
    • Hijo con discapacidad: +2 semanas.
    • Parto prematuro: Se suman las semanas faltantes para completar la gestación.
  • Normas aplicables: Art. 236 del CST, modificado por Ley 1822 de 2017 y Ley 2114 de 2021.
  • Pago: 100% del salario, asumido por el empleador y recobrado ante la EPS (dependientes) o directamente por la EPS (independientes).

Licencia de Paternidad

  • Duración: 2 semanas (14 días calendario), incluyendo domingos y festivos.
  • Condiciones: Debe tomarse dentro de los 30 días posteriores al nacimiento o adopción.
  • Normas aplicables: Parágrafo 2 del Art. 236 CST, modificado por Ley 2114 de 2021.
  • Pago: Cubierto por la EPS según el salario del trabajador.

Licencia Parental Compartida

  • Figura creada por Ley 2114 de 2021:
    • La madre debe tomar mínimo 12 semanas después del parto (intransferibles).
    • Las últimas 6 semanas pueden distribuirse entre madre y padre, por acuerdo mutuo.
  • Condiciones: Acuerdo escrito, autorización médica y registro civil presentado a la EPS en 30 días.
  • Pago: Según salario del padre o madre en el momento del disfrute, a cargo del empleador y la EPS.

Tiempo de Lactancia

  • Ley 2306 de 2023:
    • Primeros 6 meses: Dos descansos de 30 minutos cada uno.
    • De 6 meses hasta los 2 años: Un descanso de 30 minutos diario, siempre que se mantenga lactancia continua.
  • Condiciones: El empleador debe garantizar una sala de lactancia adecuada, contigua al lugar de trabajo. No se descuenta salario por estos descansos.
  • Impacto adicional: Fuero de lactancia hasta los 2 años del menor. Para despido, se requiere autorización del Ministerio de Trabajo.

Ley 2458 de 2025

  • Refuerza la promoción de lactancia materna.
  • Crea incentivos para empresas que implementen salas adecuadas.
  • Obliga a reubicar salas que estén en baños.
  • Establece beneficios fiscales para quienes cumplan estándares.

¿Por qué es importante para tu empresa?

Cumplir con estas normas no solo evita sanciones, sino que fortalece la cultura organizacional, mejora la retención de talento y posiciona a tu empresa como un empleador responsable.

¿Cómo puede ayudarte Tool-be?

 

En Tool-be diseñamos soluciones para que tu empresa cumpla con la normativa y promueva la lactancia materna de forma práctica y segura:

  • PROLAM: Programa integral para la implementación de salas de lactancia en entorno laboral.

  • Estaciones Móviles de Lactancia Materna: Flexibilidad para espacios reducidos.

 

 

  • Programa de Transición de Fin de Licencia de Maternidad/Paternidad: Acompañamiento para la reincorporación laboral.

 

  • Kit Banco de Leche: Apoyo para la extracción y conservación segura de la leche materna.

 

¿Más información para implementar la ley de salas de lactancia en tu empresa?

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