¿Cuándo y cómo realizar el registro civil de nacimiento del bebé y al régimen de salud?
Registro civil de nacimiento
“El registro civil de nacimiento puede ser realizado en hospitales, clínicas, así como en cualquier Notaría, Registraduría o Consulado. La inscripción es gratuita y se debe realizar dentro del mes siguiente al nacimiento del bebé, presentando el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario. El registro debe ser realizado por el padre o la madre del recién nacido o por los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos (ascendientes), los parientes mayores más próximos, el director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido el nacimiento, la persona que haya recogido al recién nacido abandonado, el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido o el propio interesado mayor de 18 años.” Referencia Registraduría Nacional de Colombia.
Sistema de seguridad social
“Todo recién nacido, queda automáticamente afiliado a la EPS a la que pertenezca la madre, independientemente del régimen al que esta pertenezca, para lo cual, bastará el certificado de nacido vivo, no obstante, y con el fin de legalizar la correspondiente afiliación, los padres o en ausencia de estos, quien tenga la custodia o el cuidado personal del recién nacido deberán aportar registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su nacimiento. El trámite lo llevan a cabo los cotizantes o cabeza de familia y procede su inscripción como beneficiario.” Referencia Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. El bebé debe ser matriculado en un programa de crecimiento y desarrollo en la EPS.